Código Procesal Familiar Artículo 551 octies Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 551 octies. FORMALIDADES PARA LA AUDIENCIA DE DIVORCIO INCAUSADO
En la audiencia de divorcio incausado, el juez exhortará a los cónyuges para continuar con el matrimonio, de persistir el solicitante en su intención de divorciarse, se deberá proceder de acuerdo a lo siguiente:
I. En caso de que de que el juez se percate que no existe controversia alguna entre las propuestas presentadas, debe proceder a leer los puntos del convenio, explicar los alcances jurídicos de éste y de la solicitud de divorcio; dictar la resolución en la que se decrete la aprobación del convenio y la disolución del vínculo matrimonial. Finalmente, mandar girar los oficios al Registro Civil correspondiente al lugar donde se haya celebrado el matrimonio y a las oficinas o dependencias que correspondan;
II. En caso de que existan controversias en las propuestas del convenio, debe proceder a leer los puntos controvertidos, seguidamente debe dar uso de la palabra a los cónyuges para que manifiesten lo que a su derecho convenga; si los cónyuges, en esta audiencia, llegan a un acuerdo respecto de los puntos controvertidos, el juez debe proceder en los mismos términos que lo establecido en la fracción I de este artículo, y
III. Cuando subsista la controversia por el convenio o en algún punto del mismo, procederá a declarar disuelto el matrimonio; girar el oficio respectivo al Registro Civil que corresponda.
El juez ordenará la apertura del incidente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 552 al 555 de este Código, señalando los puntos en controversia.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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